Campesinos en Ciénaga, departamento de Magdalena. |
Por Héctor Mondragón y Paula Álvarez Roa
18 October 2012 | Biodiversidad - Oct 2012
Respondiendo a una demanda de los congresistas Jorge
Robledo y Wilson Arias, el 23 de agosto la sentencia C-644 de 2012 de la Corte
Constitucional declaró inconstitucionales los artículos 60, 61 y 62 de la Ley
del Plan Nacional de Desarrollo, que permitían que tierras adquiridas por
campesinos con subsidios del Incoder y baldíos adjudicados a colonos pasaran a
manos de empresarios para adelantar proyectos agropecuarios y forestales y que
se adjudicaran baldíos en extensiones ilimitadas a empresas mediante contratos
diversos. La Corte dijo que son artículos regresivos y están en contra del
deber del Estado de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra
por parte de los trabajadores agrarios.
Los artículos inconstitucionales partían de la visión del
campo que en el siglo pasado fue defendida en Colombia por el economista
Lauchlin Currie1 y que ha
marcado la política agraria de los últimos gobiernos. Esta visión es la que
ahora se conoce como Modelo Carimagua, que se quiere extender en los Llanos orientales.
El gobierno anterior quiso arrendar la hacienda Carimagua
por sumas irrisorias a inversionistas, para establecer plantaciones de palma
aceitera y luego entregarla en propiedad a la empresa beneficiaria. La
ideología oficial determinaba que los campesinos no podrían aprovecharla
eficientemente, y en cambio “en manos de los privados, Carimagua generará
jugosos dividendos... es un buen negocio para los inversionistas privados,
mientras que para los desplazados es un mal negocio... en manos privadas genera
más rentabilidad que entregarlos a los desplazados”.2
Sin embargo, estudios científicos demostraron que
Carimagua y otros terrenos similares del Llano pueden ser aprovechados por
pequeños productores en arreglos agroforestales y agropastoriles y encontraron
variedades adecuadas a sus suelos, de arroz, yuca, soya, sorgo, maíz y pastos
(y tecnología para sembrar pasto asociado con arroz, para que éste financie la
implantación de la pradera).3
Destinar
tierras como las de Carimagua a grandes plantaciones de palma aceitera no tiene
justificación científica o técnica. Tiene sí una justificación económica: el
río Meta es el escenario de un megaproyecto dentro del marco de la
Infraestructura Regional de Suramérica (IIRSA) y del establecimiento de Puerto
López como puerto de comercio para Bogotá. El negocio es la especulación con el
incremento de los precios de la tierra por el desarrollo de un megaproyecto
fluvial y comercial.
Para que la economía campesina y la empresa agrícola
puedan crecer hay que sustituir ese modelo del latifundio especulativo y la
importación de alimentos, no remover el límite de la Unidad Agrícola Familiar
(UAF) para adjudicar baldíos.
Por lo demás, la Ley 160 de 1991 prevé adjudicar baldíos a
empresas comunitarias y a cooperativas campesinas (artículo 65), cuando los
campesinos así lo soliciten, lo que les permite asociarse, cuando las
características del cultivo y las condiciones determinen la necesidad de
unidades de producción mayores. Los campesinos además podían y pueden constituir
o formar parte de sociedades con no campesinos, siempre y cuando no les vendan
su propiedad ni se la cedan.
La importancia de los campesinos en Colombia. Hay que tener en cuenta, que a
pesar de todo tipo de circunstancias adversas, la contribución del campesinado
es decisiva en la alimentación de los colombianos.
En el 2002, mantenía el 67.3% del área sembrada del país en
cultivos legales y el 62.9 del valor de la producción agrícola.4
Entre 2004 y 2007 la agricultura familiar respondía por el
62.1% del área sembrada y el 60.4% del valor de la producción agrícola,
excluidos café y flores5. El 78% del área en café es
campesina y también el 74% de la producción nacional de maíz.6
La Encuesta Nacional Agropecuaria destaca la participación
campesina, tanto en área como en producción, en cultivos como cebolla larga
(98%), haba (96%), cebolla cabezona (89%), papa (82%), fríjol (81%), cacao
(81%), arveja (79%), zanahoria (79%), banano (75%), café (74%), caña panelera
(70%) y plátano (70%). Aunque minoritaria su participación es importante:
cerdos (35%), especies menores (38%), vacas lecheras (25%), aves (17%) y
bovinos para carne (12%).7
En Colombia, son los pequeños productores los que dedican
mayor porcentaje de su finca a la agricultura. Según la Encuesta Nacional
Agropecuaria de 2005, 51% del área
cosechada era de unidades campesinas.8 Los pequeños productores dedican
mayor proporción del área de su finca a la agricultura y su participación en el
área agrícola es muy superior al porcentaje de tierra que poseen:
Unidades
|
% área total
|
% área agrícola
|
Pequeñas
|
14.1
|
38.9
|
Mediana
|
26.1
|
32.5
|
Grandes
|
59.8
|
28.6
|
Fuente: Encuesta Nacional Agropecuaria 2004
Los campesinos han logrado una “silenciosa transformación”
tecnológica, incorporando en sus parcelas innovaciones, tecnologías limpias y
desarrollo de semillas locales9 e incluso hay algunos cultivos y
comarcas en que la rentabilidad de las unidades campesinas llega a ser igual o
superior a la de las unidades medianas o grandes.10
Un importante recurso escaso y caro para las unidades
campesinas es el crédito.11 Los usuarios, dedicaron hasta más
del 50% de sus ingresos a pagar intereses a los bancos.12 El crédito más común conseguido por
los campesinos es comprar “fiado”, lo cual cuesta realmente hasta un altísimo
interés del 2% mensual.13
La falta de tierra propia y la calidad de la tierra que
poseen, son un factor que conspira contra una mayor participación de las
unidades campesinas en la producción y una mayor retribución por sus productos,
ya que si el campesino usa tierra ajena tiene que pagar arriendos que pueden
alcanzar el 29% de sus costos de producción o someterse a aparcerías en las que
el dueño de la tierra aporta entre el 35 y 40% de los costos y se recibe del 60
al 65% de los ingresos14.
Estudiosos del tema como Albert Berry15, han
señalado que sin embargo los pequeños productores son mas productivos que los
grandes, que los argumentos sobre economías de escala raras veces son
aplicables a las empresas agrícolas; además, las ventajas de los pequeños son
muy grandes: producen bienes que crean mayor valor por hectárea, emplean más
trabajadores (en el caso de la caña de azúcar en Colombia se requieren 5
hectáreas para producir un puesto de trabajo y 6 hectáreas en el monocultivo de
palma aceitera), protegen mejor el medio ambiente y favorecen la soberanía
alimentaria.
Pero a pesar de ese aporte fundamental de los campesinos
al país, la política rural viene golpeando su economía. Entre los años 2005 y
2006, las importaciones agropecuarias aumentaron en un 21.66% pasando de 6
millones 330 mil toneladas a 7 millones 710 mil toneladas. Para el año 2008 las
importaciones llegaron a 8 millones 220 mil toneladas, y en 2010 el país
importaba ya 10 millones 500 mil toneladas de productos agropecuarios y
agroindustriales.16
Las políticas económicas del país, en consonancia con las
directrices transnacionales dieron un giro a sus prioridades en beneficio del sector
empresarial pero en desmedro de los componentes favorables a la mediana y
pequeña producción agrícola. Por ejemplo en 1990 se sembraron 2 millones 500
mil hectáreas de cultivos semestrales y 1 millón 200 mil en permanentes, en
tanto que en 1997 las siembras fueron de 1 millón 600 mil hectáreas en
semestrales y 1 millón 400 mil en permanentes. En estos últimos los incrementos
anuales más importantes fueron los de las frutas, palma aceitera, caña de
azúcar, y banano.
De esta manera, al disminuir las tierras bajo control
de la pequeña propiedad descienden las áreas asignadas a cultivos temporales,
propios de la producción parcelaria. La reducción de la oferta agrícola ha sido
compensada desde entonces con importaciones crecientes de bienes de origen agrícola
y pecuario, pero sin una adecuada reasignación de la mano de obra desalojada de
la producción agrícola.
Es pertinente promover desde el ámbito local disposiciones
orientadas a la garantía del derecho, desde una perspectiva que además promueva
el cultivo, la producción y la comercialización de alimentos propios de la
dieta de cada una de las regiones y la identidad cultural de la población
campesina.
Así, iniciativas como los mercados campesinos, resultan
muy importantes, ya que han permitido sensibilizar a los ciudadanos sobre la
importancia de la economía campesina y su relación con la comercialización
alternativa de alimentos y soberanía alimentaria. Los mercados han permitido
una relación directa entre productores y consumidores generando una serie de
beneficios económicos, sociales, políticos y culturales. Además y no menos
importante, estos mercados han visibilizado al campesinado y han puesto en
debate el modelo agroalimentario nacional, reivindicando la necesidad de apoyar
la producción agrícola regional con el propósito de garantizar el derecho a una
alimentación adecuada.
Los mercados campesinos pretenden garantizar la protección
reforzada de la población campesina y el derecho a la alimentación, reivindicar
la autonomía local en materia de producción y comercialización de alimentos
adecuados culturalmente, contrarrestar la comercialización y consumo de
productos importados en el marco de los acuerdos comerciales, proteger la
economía campesina y privilegiar la siembra, producción y comercialización de
alimentos, en lugar de cultivos de gran escala y de rendimiento tardío.
Insistir en la soberanía alimentaria es tarea urgente hoy, y ésta sólo se
alcanza preservando la economía campesina.
Definitivamente no es cierto que el campesinado sea
ineficiente. Así, en Brasil, ejemplo latinoamericano destacado de la expansión
de los grandes agronegocios, la agricultura familiar tiene un papel muy
importante,17 las
investigaciones han demostrado su eficiencia y su capacidad para aprovechar
mejor los recursos de tierra y el crédito en el estado brasilero de Minas
Gerais18 y en todo
Brasil.19 Vietnam,
de ser un importador de arroz se convirtió en el segundo exportador mundial y
actualmente es también el segundo exportador de café y de nuez de marañón y, un
gran productor de ñame. Esto a partir de un decreto de 1981 que promovió el
predominio de las parcelas familiares y el respeto y fomento de la iniciativa
campesina. A partir de ahí, la agricultura vietnamita se convirtió en un éxito
de dimensión mundial.20 La producción de alimentos pasó de
18 millones 400 mil toneladas en 1984, a 33 millones 800 mil en 1999.21
Germen jurídico. La
sentencia de la Corte reivindicó el papel del campesinado. Aunque la demanda
presentada el 16 de diciembre de 2011 profundizó en los cargos de violación de
la seguridad alimentaria, de la soberanía nacional y de la reserva legal en
materia de baldíos, la Corte se centró en defender el acceso progresivo a la
propiedad de la tierra y descartó por mayoría cualquier posibilidad de entregar
baldíos a empresas y por unanimidad el traspaso a empresarios de tierras
adquiridas con subsidio.
Esta defensa jurídica del artículo 64 de la Constitución
puede tener consecuencias prácticas económicas y sociales. Gobiernos y
legisladores se comportaron como si ese artículo fuera un saludo a la bandera y
la Corte les recordó que la norma sobre el acceso progresivo a la propiedad es
de aplicación inmediata. El 64 es integral y se refiere también, a la
asistencia técnica, el crédito y el mercadeo.
La realidad nacional hace que esta decisión de la Corte
sea la semilla para un cambio en la política agropecuaria. En Colombia hay una
alta concentración especulativa de la propiedad de la tierra, que determina que
16 millones y medio de hectáreas aptas para la agricultura estén siendo
desperdiciadas, especialmente en grandes propiedades, y se registran altos precios
de la tierra comparados con los del resto del mundo,22 los mayores de la región.23Esta
sentencia es un llamado a resolver los graves problemas de uso del suelo que se
presentan adentro de la frontera agrícola24 en lugar de avanzar sobre los
baldíos y los bosques y en vez de despojar de sus tierras a los campesinos,
indígenas y afros.
Para la Corte, los artículos demandados del Plan Nacional
de Desarrollo resultaban regresivos, pues propiciaban más concentración de la
propiedad rural en un país afectado por el acaparamiento de tierras, en
desmedro de los trabajadores agrarios que dejan de ser propietarios e
implicaban un retroceso en el deber del Estado de promover su acceso progresivo
a la propiedad, además de revertir los esfuerzos que se han efectuado en
materia de titulación de tierras.
El importante fallo marca una línea jurisprudencial de
gran relevancia. Alienta el trabajo cotidiano de organizaciones agrarias y
campesinas de todo el país, que ven en este fallo una posibilidad para acceder
a las tierras que por tanto tiempo han trabajado y encuentran también en el
respaldo a la demanda efectuada por organizaciones internacionales y nacionales
como FIAN Internacional, GRAIN Internacional, la Unión Latinoamericana de
Técnicos Rurales y Agrarios (Argentina), la Agrosolidaria Viani, la Asociación
de Desarrollo Campesino (ADC), el Colectivo José Alvear Restrepo, la
Corporación Compromiso, la Mesa de Unidad Agraria-Anuc-ur, los indígenas del
Llano de la Asociación Indígena Unuma, el Resguardo Indígena Awaliba y el Grupo
Semillas, un impulso unitario para continuar con la discusión acerca de las
tierras, y política agraria en el país, que verdaderamente cuente como
principales actores a los campesinos y campesinas, con la certeza de que sus
justos reclamos tendrán eco y acompañamiento en muchos lugares.
Hay que reconocer la importante labor realizada por los
congresistas Wilson Arias y Jorge Robledo y sus equipos de trabajo, quienes de
manera juiciosa radicaron el pasado 16 de diciembre la Acción Pública de Inconstitucionalidad,
luego de presenciar la manera como el gobierno presentó en el Plan Nacional de
Desarrollo, una verdadera contrarreforma agraria, como la bautizaron los
congresistas, en el momento del trámite al interior del Congreso, con su
posterior aprobación sin mayor discusión de lo que implicaban esos tres
artículos. Muy a pesar de que se desarrollaron sustanciales debates en la
Comisión V del Senado, se advirtieron las implicaciones de la aprobación de
dichos artículos. Básicamente estos dos congresistas fueron los únicos que se
opusieron en las plenarias de ambas corporaciones a esos artículos, pero
finalmente se obtuvo el resultado que conocimos: la aprobación del PND a
pupitrazo, como se dice popularmente. Debemos resaltar que el gobierno anterior
intentó presentar esa reforma a la Unidad Agrícola Familiar por lo menos en
tres oportunidades, sin éxito alguno.
En lugar de seguir proponiendo y aprobando normas
inconstitucionales como han sido las leyes forestales, el estatuto rural y los
tres artículos tumbados del Plan Nacional de Desarrollo, el gobierno debería
ayudar a que crecieran las semillas que ha sembrado la Corte: el respeto a la
diversidad étnica y cultural y a la vía campesina del desarrollo rural. Cambiar
la visión de lo rural es imperioso. No se puede desconocer al campesinado, no
se puede anteponer el mercado y la “producción” a economías como la campesina.
Requerimos una política que permita que los campesinos accedan a la tierra y
puedan trabajar y vivir en ella de manera autónoma. Es ésa la vía con la que el
país recuperaría su soberanía alimentaria y se cumpliría el artículo 65 de la
Constitución que ordena proteger la producción nacional de alimentos, ahora
lesionada por las importaciones, los Tratados de Libre Comercio y las locomotoras
minera y energética.
Héctor Mondragón es consultor de ILSA y Paula Álvarez Roa
es politóloga e investigadora
Notas:
1 Currie,
Lauchlin, “Desarrollo Económico Acelerado”. FCE, México, 1968.
2 Unidad
Investigativa de El Tiempo, “A empresarios darán tierra que era para
desplazados”;El Tiempo, 9 de
febrero de 2008.
3 Vergara,
Francisco, “¿Para qué era Carimagua?” El Tiempo, 24
de febrero de 2008.
4 Forero,
Jaime, “Campesinado, mercado y cambio técnico, a propósito de prejuicios”.Cuadernos Tierra y Justicia 2, Bogotá: ILSA., 2002.
5 Forero,
Jaime, “Economía Campesina, Pobreza y Desplazamiento en Colombia”; J. Forero A.
(ed.) El campesinado colombiano: 64. Bogotá: Universidad
Javeriana, 2010.
6 Forero
(2002) Op.cit.
7 Garay,
L.J.; Barberi, F.; Castro Y.; Perry, S. y Cardona, I., Elementos
para la negociación agrícola en el TLC. En Garay, Luis Jorge (director), La
agricultura colombiana frente al tratado de libre comercio con los Estados
Unidos. Bogotá:
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, 2005, p. 41.
8 Garay et.al.
Ibidem, p. 42.
9 Forero 2010, pp.81-86
10 Ibidem, p.p. 91-96.
11 Ibidem, p. 78.
12 Ibidem, p. 100.
13 Ibidem, p. 77.
14 Ibidem, p. 110.
15 Berry,
Albert y Lüsa North, “Los beneficios de la pequeña propiedad en el campo”. La
Línea de Fuego, 24 de octubre de 2011.
16 Restrepo,
Juan Camilio, “Informe de Rendición de Cuentas (Gestión 2010-2011)” Bogotá.
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, 2011, p. 8.
17 Júnia,
Raquel “Agronegócio não garante segurança alimentar”; Adital,
29 de março de 2011.
18 CPT
“Agronegócio no MS perde em eficácia para a agricultura familiar camponesa”;Ecdebate, 13 de janeiro de 2011.
19 Caume,
David José “Segurança Alimentar, Reforma Agrária e Agricultura Familiar”; Revista
da UFG 5
(1) PROEC, abril de 2003.
20 Merlet,
Michel (2002) “La serie de reformas agrarias y el éxito de la agricultura
familiar”; Fondo Documental Dinámico sobre la gobernanza de los recursos
naturales en el mundo. AGTER. Fuente: Dao The Tuan (2001) “Communications
écrites et orales à l’atelier Agriculture paysanne et réformes agraires du
Forum Social Mondial”, IRAM - APM - CONTAG, Porto Alegre.
21 Bui Ngoc
Hung et Duc Tinh Nguyen (2002) “Le développement de l’agriculture vietnamienne
au cours des 15 dernières années”; Vertigo 3:2.
22 “Amargo
debate por precio de la caña”, El País, Cali, 23 de febrero de 2007.
23 “Colombia
tendría la tierra más cara de la región, según estudio de la SAC”; Portafolio,
30 de octubre de 2009.
24 Perfetti
del Corral, Juan José (2012) “La Corte y el Desarrollo Agropecuario”; El
Colombiano, 31 de agosto de 2012.